Jueves 16 de Octubre de 2025

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NACIONALES

16 de octubre de 2025

Nuevos criterios fiscales y plazos para el Sistema de Información Simplicado Agrícola

La Arca dispuso modificaciones en el Sisa con el propósito de flexibilizar los criterios de calificación fiscal y adecuar los períodos de información productiva.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero de Argentina dispuso una serie de modificaciones en el Sistema de Información Simplificado Agrícola, con el propósito de flexibilizar los criterios de calificación fiscal y adecuar los períodos de información productiva a los nuevos ciclos agrícolas del país. Las medidas fueron formalizadas mediante la Resolución General 5771/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Según el organismo, los cambios buscan simplificar el régimen, fortalecer la trazabilidad de la información y acompañar la realidad productiva del sector agropecuario, marcada por innovaciones tecnológicas y variaciones climáticas que extendieron los tiempos de siembra y cosecha.

Entre las principales novedades, se señala que se flexibilizan los parámetros objetivos utilizados para asignar los distintos “estados” dentro del SISA (1, 2 o 3), lo que permitirá que un mayor número de productores acceda a una calificación favorable y cuente con mayor previsibilidad en su operatoria.

Además, se incorpora la calificación “B” del SIPER como válida para alcanzar el Estado 1 (bajo riesgo), cuando anteriormente solo la calificación “A” habilitaba ese nivel.

En lo que respecta a la Información Productiva (IP1), la norma establece una readecuación de plazos y contenidos. A partir de la próxima campaña, la declaración deberá presentarse entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de cada año, e incluirá las existencias al 31 de agosto y las superficies agrícolas de cultivos de invierno. Este cambio reemplaza al esquema anterior, que respondía a un calendario agrícola más tradicional y menos flexible.

Por otro lado, la resolución también actualiza los parámetros de incumplimiento fiscal, incorporando como causales de sanción las condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos, tanto para personas físicas como jurídicas.

En materia de comercio exterior, se redefine el tratamiento de inconsistencias reportadas por el Banco Central en cuanto al ingreso y liquidación de divisas. A partir de ahora, solo se considerarán inconsistencias cuando el monto supere el 10% del valor FOB de exportaciones o los USD 10.000, lo que resulte mayor. Hasta el momento, los productores debían cumplir con la totalidad de los permisos informados por el BCRA para evitar la baja de su calificación en el sistema. 

Fuente: Noticias AgroPecuarias

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