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NACIONALES

8 de julio de 2025

El decreto “desconcentrador” del INTA: cómo funcionará el Consejo Técnico que reemplaza al Consejo Directivo

Los detalles del decreto que dispone una transformación profunda del INTA, luego de casi 70 años de haber funcionado de la misma manera.

Tras los anuncios realizados por el Gobierno nacional con relación a la reconversión o disolución de siete “organismos ineficientes”, entre los que está el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), este martes se publicó finalmente el decreto en el que se precisan formalmente cuáles serán estos cambios.

Se trata de un extenso compendio normativo en el que solo la parte dedicada al INTA abarca a casi 1.800 palabras y constituye realmente un hecho histórico, más allá de las valoraciones positivas o negativas que puedan hacerse al respecto: desde 1956, año en que se sancionó la ley que crea al INTA, que no se modificaba su estructura organizativa.

Sobre todo, lo más importante y que es lo que más ha sido cuestionado por las entidades rurales: la decisión de dejar al Instituto sin autonomía, al eliminar el Consejo Directivo y reemplazarlo por un “Consejo Técnico” que solo asesorará al Gobierno de turno, que mantendrá el poder de decisión sobre el rumbo del organismo.

LA “TRANSFORMACIÓN” DEL INTA

“Dispónese la transformación del INTA, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, en un organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Afgricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía”, señala el primer artículo del decreto referido al organismo tecnológico.

Luego, modifica el artículo 1° de la Ley 21.860 de 1956 –la que crea el INTA– por uno nuevo en el que precisa que el INTA debe trabajar para “impulsar, vigorizar y coordinar el desarrollo de la investigación y extensión agropecuarias en todo el territorio nacional y acelerar con los beneficios de estas funciones fundamentales de la tecnificación y el mejoramiento de la industria agropecuaria y de la vida rural”.

También deja en claro que será la nueva conducción, centralizada en la Secretaría de Agricultura, la que “determine los Centros de Investigación, Centros Regionales, Estaciones Experimentales, Institutos de Investigación y Laboratorios necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

En cuanto precisamente a la conducción del INTA, estará a cargo de un presidente con rango y jerarquía de Secretario, que será designado por el Poder Ejecutivo, y tendrá las siguientes funciones:

  • a) Ejercer la conducción del INTA.
  • b) Gestionar los bienes y el patrimonio asignados.
  • c) Dictar el reglamento interno de funcionamiento del Instituto.
  • d) Presidir el Consejo Técnico.
  • e) Celebrar acuerdos y convenios con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, para el desarrollo conjunto de acciones de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, en el ámbito de su competencia.
  • f) Proponer la estructura organizativa del organismo.
  • g) Gestionar el Fondo de la Promoción de la Tecnología Agropecuaria.
  • h) Determinar los Centros de Investigación, Estaciones Experimentales, Institutos de Investigación y Laboratorios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

EL NUEVO “CONSEJO TÉCNICO” DEL INTA

Acto seguido, viene quizás la parte más relevante de la “transformación” decidida fundamentalmente por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger: aparece la figura del “Consejo Técnico”, que depende de manera directa del Estado; y de alguna manera reemplaza al Consejo Directivo, que hasta ahora era la base del modelo de gobernanza público-privado del INTA.

El decreto establece que este nuevo Consejo funcionará con miembros “ad-honorem” y que “tendrá a su cargo el establecimiento de los lineamientos científico-técnicos del organismo”. Es decir, no manejará presupuestos.

Además, detalla que estará integrado por el Presidente del organismo y siete miembros designados por el Poder Ejecutivo: tres a propuesta de la Secretaría de Agricultura y cuatro en representación de los productores agropecuarios, a propuesta de las entidades agropecuarias.

Así, se confirma formalmente que CREA y las universidades, entre otras instituciones, pierden participación en este Consejo.

“Los miembros del Consejo Técnico deberán tener reconocida versación y notoria experiencia en materia agropecuaria y poseer, al menos cuatro de ellos, título de grado universitario. Durarán cuatro años en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos. El Consejo Técnico se renovará por mitades en cada bienio, a cuyo efecto se seleccionará por sorteo los que deban salir en el primer período”, agrega el decreto.

En tanto, sobre las funciones del Consejo Técnico, se enumeran las siguientes:

  • Elaborar los objetivos y planes generales de trabajo del organismo para su posterior aprobación por el presidente.
  • Establecer los lineamientos de investigación identificando áreas prioritarias con base en criterios científicos y productivos.
  • Evaluar el impacto técnico y productivo de los programas y proyectos ejecutados por el organismo, con el fin de emitir recomendaciones orientadas a mejorar su desempeño y efectividad”.

LOS CENTROS DE INVESTIGACIONES DEL INTA

En tanto, con respecto a los Centros de Investigaciones del INTA, el decreto menciona que “tendrán a su cargo las investigaciones básicas y el desarrollo de los programas de investigación en problemas de carácter nacional, dentro de sus respectivas especialidades” y que “podrán estar integrados por Institutos que funcionarán coordinadamente entre sí, de modo que aseguren una labor orgánica”.

Y aquí nuevamente se deja en claro que las decisiones pasarán por el Ejecutivo y ya no por el Consejo asesor: “El INTA coordinará los trabajos tecnológicos que desarrollan los Institutos y las Estaciones Experimentales, de acuerdo con las directivas que imparta su presidente, con asesoramiento del Consejo Técnico”.

En este punto, vale mencionar que los Consejos Regionales seguirán existiendo, pero también con un funcionamiento solo de asesoramiento y sin poder de decisión final.

“En cada Estación Experimental podrá funcionar un Consejo Local Asesor integrado por funcionarios técnicos de sus respectivos servicios, productores agropecuarios, representantes de los organismos locales de las provincias adheridas y otras entidades regionales”, indica el texto normativo.

LOS FUNDAMENTOS PARA “TRANSFORMAR” EL INTA

A la hora de explicar por qué decide realizar estos cambios en el INTA, en los considerandos del decreto, el Gobierno formula los siguientes argumentos, que se transcriben de manera textual:

  • Que su conducción está a cargo de un Consejo Directivo, integrado por 10 miembros y, al mes de abril de 2025, contaba con una dotación de 6.059 agentes.
  • Que la descentralización del INTA contribuyó al notorio sobredimensionamiento de su estructura, que aparejó dificultades en su supervisión estratégica y en la dispersión operativa.
  • Que el sobredimensionamiento de la estructura organizativa se evidencia frente a los 932 cargos jerárquicos con que cuenta, lo cual supera a la dotación de cualquier Ministerio que conforman la Administración Pública Nacional.
  • Que, durante el año 2023, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) realizó un análisis exhaustivo del funcionamiento del Sistema de Control Interno vigente referido al citado Instituto Nacional correspondiente al ejercicio 2022, en el que se observaron deficiencias sustantivas en el proceso de seguimiento y monitoreo de convenios de vinculación tecnológica y de relacionamiento institucional, un funcionamiento deficiente de las distintas unidades del organismo e incumplimientos reiterados en el control de la gestión de las Asociaciones Cooperadoras.
  • Que del referido informe surge que no se encuentran establecidos circuitos ni procedimientos administrativos normalizados en las áreas de tesorería y finanzas; que no se aplican rutinas de control sobre la operatoria administrativa; no existen mecanismos adecuados para verificar la existencia, integridad y exactitud de los fondos, y que no existe un sistema adecuado de control interno sobre los procesos vinculados a compras y contrataciones.
  • Que la magnitud operativa del organismo, junto con el elevado volumen presupuestario y su extendida red territorial, exigen un modelo de gestión que mejore la coordinación con las distintas áreas de la Administración Pública Nacional y refuerce los controles en la ejecución de los recursos.
  • Que, asimismo, se entiende necesaria una modernización institucional del Instituto, con el objetivo de fortalecer su efectividad y adaptabilidad en el marco de un modelo de desarrollo basado en la innovación productiva y la articulación territorial.
  • Que es fundamental direccionar las políticas de desarrollo tecnológico agropecuario e industrial hacia un enfoque de cadena de valor en el que se aborden los problemas vinculados a la gestión de la tecnología, desde una perspectiva sistémica que potencie los efectos positivos sobre la productividad de los sectores involucrados.
  • Que, atento a que las funciones sustantivas del organismo pueden ser plenamente desarrolladas en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada, corresponde transformar al INTA en un organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, asegurando que mantenga sus funciones de investigación, asistencia técnica y cooperación institucional en el ámbito agropecuario y agroindustrial, así como también su capacidad de articular políticas a lo largo de todo el territorio de la República Argentina.
  • Que la transformación del INTA conlleva la necesidad de adecuar la dirección del organismo y que la conducción quede a cargo de un presidente designado por el Poder Ejecutivo con rango y jerarquía de secretario de Estado, asistido por un Consejo Técnico ad honorem que tendrá a su cargo el asesoramiento en los lineamientos científico-técnicos del organismo.
  • Que dicho Consejo Técnico estará integrado por representantes del sector, a fin de garantizar una adecuada vinculación con las necesidades del sistema agropecuario y promover una interacción virtuosa entre el ámbito científico y la realidad productiva del país.
  • Que, asimismo, con el fin de dotar de mayor flexibilidad a la estructura operativa del organismo, corresponde que el mismo determine los Centros de Investigación, Centros Regionales, Estaciones Experimentales, Institutos de Investigación y Laboratorios que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  • Que, por su parte, la dinámica actual de funcionamiento del INTA, su consolidación institucional y la diversidad de mecanismos informales y programáticos de vinculación con el territorio y los sectores productivos, vuelven innecesaria la existencia obligatoria de Consejos con una estructura rígida y predefinida legalmente.
  • Que la transformación del INTA en un organismo desconcentrado, es una medida necesaria, alineada con los principios de racionalidad organizativa y responsabilidad funcional, que garantizan la continuidad operativa del organismo.

Fuente: Infocampo

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