Viernes 25 de Abril de 2025

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NACIONALES

25 de abril de 2025

La Justicia rechazó un pedido para intervenir el gremio de los trabajadores rurales

La decisión la tomó la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Un candidato derrotado en la elección en la que se consagró a José Voytenco al frente de la UATRE habia presentado impugnaciones. Pero no son procedentes.

La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó un pedido del gobierno de Javier Milei ara intervenir la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre), la obra social de los peones rurales.

La causa en la que falló la cámara se inició en una serie de impugnaciones a la elección por la que se consagró secretario general del gremio José Voytenco, el dirigente que llegó a la conducción tras el fallecimiento del histórico líder Gerónimo Benegas y de Ramón Ayala.

El argumento oficial para pedir la intervención de la Uatre es que Voytenco excluyó del congreso que eligió a las autoridades a diferentes seccionales. La decisión de solicitar la medida fue tomada por el secretario de Trabajo, Julio Cordero. Antes, quien había hecho las impugnaciones a la elección fue el candidato derrotado, Pablo Ansaloni, hoy diputado de La Libertad Avanza.

El pedido de Cordero recayó en la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que resolvió por unanimidad desestimarlo. Los jueces que intervinieron fueron Carlos Pose, Gabriela Alejandra Vázquez y Manuel Diez Selva.

“Entiendo que la petición estatal resulta improcedente: nos encontramos dentro de un campo disciplinario donde rige el principio de libertad sindical (art. 4º ley 23.551) y, en consecuencia, una solicitud como la intervención resulta solo viable sólo si se acreditase fehacientemente el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho invocado”, argumentó Pose con su voto.

La autonomía sindical como derivación del principio de libertad sindical constituye la facultad de autodeterminación de la asociación gremial en lo relativo a su constitución y funcionamiento. Esta potestad, encuentra basamento en la garantía de organización sindical libre que consagra el art. 14 bis, Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la OIT que declara el derecho de los trabajadores a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades así como formular su programa de acción, debiendo las autoridades públicas abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”, señaló por su parte Vázquez.

Y agregó: “En otro orden de ideas, y sin que implique en modo alguno avalar ni adelantar juicio acerca de la legitimidad de las decisiones adoptadas por las autoridades de la Uatre, la lectura de las presentaciones de la causa, tanto la de la cartera laboral como la de la Uatre, y aún la de los terceros que solicitan ser tenidos por parte revelan que existe una clara disputa entre afiliados y dirigentes, y entre éstos y las autoridades y, como regla, la intervención judicial no puede constituirse en el remedio para dirimir este tipo de controversias”.

Diez Selva, en tanto, avaló brevemente que compartía los fundamentos de sus dos colegas. 

Fuente: Diarios Bonaerenses

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