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CAMPO

26 de abril de 2024

CRA reclamó que el sector agropecuario deje de tener un régimen laboral ‘distinto’

La entidad ruralista, que participará formalmente del debate, adelantó algunos de ‘los temas a modificar’ en la nueva normativa del trabajo. El proyecto oficial consiguió dictamen.

Frente a los distintos proyectos en estudio para conformar una nueva normativa regulatoria de las relaciones laborales, Confederaciones Rurales Argentinas se encuentra trabajando en varias propuestas, que solicita sean incorporadas en el régimen laboral que se instaure a futuro.

En primer lugar, solicita que se incorpore a cualquier reforma futura el régimen particular de Trabajo Agrario regulado por la ley 26.727, pues resulta inconcebible que un sector tan dinámico para la economía del país como el sector agropecuario, tenga un régimen laboral distinto al que se propugna modificar.

En todas nuestras gestiones estamos pidiendo la incorporación del Régimen de Trabajo Agrario a las nuevas regulaciones laborales.

Resulta prioritario para nuestra entidad incluir entre otros temas a modificar, el período de prueba, la solidaridad laboral, las bolsas de trabajo, ya que todos ellos dificultan en la actualidad la relación laboral dentro del sector agropecuario.

En este contexto, CRA infromo que tendrá un representante en la Comisión de Trabajo y Legilacion Laboral de Diputados. Se trata de Adrián Luna Vázquez, quien participará como expositor “fundando las razones que sostiene la posición de CRA y que, en definitiva, significará, más y mejor trabajo para toda la producción primaria”.

El proyecto

El proyecto oficialista de la Nueva Ley de Bases consiguió dictamen hoy en comisiones de la cámara de Diputados del Congreso con el foco de atención puesto en qué va a suceder con el capítulo laboral, tras las negociaciones entre el gobierno de Javier Milei y la CGT. El proyecto será tratado el próximo lunes en Diputados junto al paquete fiscal.

En concreto, de los 58 artículos iniciales que contenía el proyecto en su apartado laboral, solo quedaron 17, suprimiendo buena parte de los ítems cuestionados por las centrales obreras y por la oposición dialoguista en Diputados.

Dentro de los artículos suprimidos, se encuentra la penalización de las asambleas de trabajadores y la causal de extinción del contrato de trabajo para aquellos trabajadores que lleven a cabo bloqueos sindicales, mientras que mantiene el alivio a las penas penales contra quienes lleven a cabo los bloqueos, puesto que en el DNU 70/2023 se estipulaban entre 3 a 6 años de prisión y en el actual proyecto de ley la pena será de entre 6 meses y 3 años.

También se eliminaron los artículos que cambiaban la Ley de Contrato de Trabajo en su principio de aplicación de norma más favorable para los trabajadores y la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos o contemplados en leyes o convenios colectivos (CCT). A su vez, se suprimieron los cambios en el régimen de teletrabajo y la derogación del Régimen del Viajante de Comercio.

De esta manera, el gobierno logró mantener firmes la eliminación de las multas por trabajo no registrado, el periodo de prueba por 6 meses de vigencia, más la posibilidad de ampliarlo hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores, y hasta un año en empresas de hasta cinco trabajadores.

Por otra parte, para los casos de despidos sin causa, con independencia de haberse mediado o no el previo aviso y luego del período de prueba, la indemnización será equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio a partir de los 3 meses, tomando como base la mejor remuneración del último año y excluyendo del cálculo el aguinaldo y otros conceptos de pago semestral o anual.

Además, las empresas y los gremios, mediante los convenios colectivos, podrán sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo de cese laboral, siempre a cargo del empleador y con un aporte que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. En esa línea, las empresas podrán contratar un sistema privado para hacer frente a la indemnización.

Las indemnizaciones se podrán agravar en un 50% si el despido es por motivos discriminatorios y mientras que exista un fallo judicial que acredite el hecho y con la prueba a cargo de quien invoque la causal.

En el caso de los trabajadores independientes, podrán contar con hasta cinco colaboradores para realizar un emprendimiento productivo y tendrán la posibilidad de acceder a un régimen especial basado en la relación autónoma, sin vínculos de dependencias.

Fuente: Noticias Agropecuarias

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