Sábado 27 de Julio de 2024

Hoy es Sábado 27 de Julio de 2024 y son las 05:32 - Aquí puede escribir lo que quiera, o bien puede mostrar los últimos títulos de las notas publicadas. Este es el titulo de la nota / Esta es otra nota / Aquí puede escribir lo que quiera / Mas Títulos / Urgente / Aquí puede escribir lo que quiera / Nuestro Portal Web Auto Gestionable, le permite subir información de manera muy simple, instantáneamente y desde cualquier computadora. Con nuestro Portal Web AutoAdministrable podrá cargar todas las Noticias, articulos y novedades que quiera, con fotos, audios y videos ilimitados. Tambien podrá poner publicidades en todo el sitio, podrá realizar encuestas, armar la programación, interactuar en redes sociales, los oyentes van a participar del sitio comentando noticias, compartiendo fotos. Todo administrado desde un panel de control, muy sencillo de utilizar. La principal ventaja: podrá cargar absolutamente todos los contenidos del sitio desde su computadora de una forma rapida, sencilla y sin llamar a nadie.

NACIONALES

30 de enero de 2024

El Gobierno hará partícipes a los productores de la reglamentación de UPOV 91

El sistema de la UPOV fue creado para la protección de variedades vegetales. Adherir al ACTA 1991 protege la propiedad intelectual de los obtentores públicos y privados, genera ingresos para continuar invirtiendo en nuevas variedades y garantiza el uso propio por parte de los agricultores. Antes de su reglamentación, toda la cadena (incluido productores) van a consensuar los criterios de excepción al pago de uso propio. Significa, por ejemplo, que van a acordar quienes NO tendrán que pagar por la tecnología de acuerdo a volúmen de producción, hectáreas producidas, categorías impositivas, u otros posibles criterios.

En el marco de la “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, el artículo 210 establece la adhesión a UPOV ACTA 1991. Además, en el artículo 210 bis establece la aceptación de la facultad del USO PROPIO por parte de los agricultores.

Es importante mencionar que, la adhesión a UPOV ACTA 1991, modificará solo el Capítulo V de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (Ley 20.247).

Otro punto trascendental es que, mediante decreto reglamentario de la presidencia se establecerán los criterios para las excepciones al pago por el uso propio. De esta manera, quedará claramente establecido que el uso propio es legal y oneroso para determinados actores; y en la reglamentación quedarán establecidos los agricultores excluidos del pago por uso propio.

A modo de ejemplo: se podrá tomar de base para el análisis la experiencia de criterios utilizados por otros países, tales como la cantidad de hectáreas de producción; el volumen de producción; la categorización ante la AFIP; las sucesivas reproducciones; entre otros.

Previo a la redacción del decreto reglamentario, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación convocará a los distintos sectores de la cadena agropecuaria, con el objetivo de llegar a consensos en los distintos temas a reglamentar.

Esto significa que, el sector de los obtentores NO reglamenta ni establece los criterios de interpretación, ni tampoco los alcances del derecho. Al ser los titulares de la propiedad intelectual son quienes pueden ejercer el mismo, pero de acuerdo a los criterios establecidos en la reglamentación.

Es muy importante el rol del INASE porque es el único organismo encargado de la aplicación de la ley de semillas y creaciones fitogenéticas, y del convenio UPOV. Resulta trascendental que, por primera vez en 20 años, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, está conformando el Directorio del INASE, el cual, por estatuto se compone por el sector público, obtentores y productores.

Como autoridad de aplicación, el INASE establecerá resoluciones que permitan la aplicación de los criterios establecidos en el decreto reglamentario. Estas regulaciones deben ser previamente presentadas a la Comisión Nacional de Semillas en la que se encuentran representados los sectores obtentores, los agricultores y el comercio.

Resulta fundamental recalcar que, las semillas nativas y criollas que no tienen propiedad intelectual (ya que no son variedades sino poblaciones que mantienen heterogeneidad) no se encuentran dentro del alcance de UPOV ACTA 1991, por lo cual son de uso libre para todos los agricultores. Lo mismo ocurre para las variedades que ya se encuentran en el dominio público.

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!